Siendo las doce y quince minutos del mediodía, habiendo salido el Tribunal de su sede a las once de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble, conocido con el nombre de Hotel Las Lomas, ubicado en el antiguo Municipio Juan Rodríguez Suárez, hoy Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la práctica de la medida de embargo Ejecutivo, ordenada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar.- Se práctico la medida de Embargo Ejecutivo hasta por la cantidad de Bs. 335.042.922,25 y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declaró la desposesión jurídica del ejecutado. Ambas partes de mutuo acuerdo solicitaron al Tribunal, se nombrará Depositario Judicial de referido inmueble y sus mejoras al demandado de autos Ciudadano: José Os.....