El Tribunal deja constancia del anterior CONVENIMIENTO, no emitiendo pronunciamiento alguno al respecto, y a solicitud del demandante CARLOS ABAD SUAREZ CHACÓN, asistido por el Abogado JESÚS ANTONIO MORÓN MORENO, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Merida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ABSTIENE DE MATERIALIZAR la Medida de Embargo Preventivo, o que se contraen estas actuaciones