en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículo 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal, por prescripción. En perjuicio de los Ciudadanos YOVANNY RANGEL, titular de la cédula de identidad N°- 11.216.826, domiciliado en El Barrio 12 de Octubre, avenida 06, calle 12-B, casa N°-12-40, El Vigía, Estado Mérida Y MANUEL FELIPE GUILLEN MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-9.020.064, domiciliado en Caño Seco, Avenida 03, casa N°-57, el Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido menci.....