ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA; EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de JUAN CARLOS VIVAS, se desconocen mas datos; en perjuicio HENRY ARGENIS VIVAS VILLASMIL, venezolano, de 21 de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.022.218, residenciado en: Barrio 12 de Octubre, casa N°. 10-A, calle 14, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, vigente para la época en que ocurrieron los hechos; en virtud de que la acción penal se extinguió; de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, a la victima de conformidad con los artículo 118 y 120 del COPP. CUMPLASE......