ACORDÒ:EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado SIMÓN ANTONIO RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.741.022, natural de Managua, Estado Mérida, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 01-02-84, profesión maestro de obra, domiciliado en el Barrio Las Flores, Parte Alta, Calle 3 (Calle ciega), casa N° 3-52, cerca de la Bodega Barrio Las Flores, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275-8816586, hijo de Juana Contreras (V) y de Melanio Ramírez Mora, se evidencia de la presente causa que el penado estuvo privado de su libertad por TRES (03) DÍAS, que se le computan como pena cumplida, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES, le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS, acordándose el plazo para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE.....