Se negó la admisión de las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte actora, en los literales "B" y "C" del escrito de pruebas, así como del justificativo de testigos inserto a los folios 5 al 7. Se admitió las posiciones juradas promovidas por el abogado actor, para ser absuelta por la demandada, ciudadana ROSANNA PUENTE DÁVILA.