L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en que incurrió el demandado JESUS ALBEIRO PAREDES MOLINA, por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el término legal, ni haber promovido ni evacuado pruebas.
Segundo: CON LUGAR la demanda de Dealojo, interpuesta por CARMEN COROMOTO GIL MEDINA, ASISTIDA POR EL ABOGADO JOSE GILBARDO GARCIA GUTIERREZ, contra JESUS ALBEIRO PAREDES MOLINA.
Tercero: Se ratifica la medida de secuestro decretada y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
Cuarto: Se le ordena al ciudadano Jesús Albeiro Paredes Molina, cancelar la cantidad de DOS MILLONES DOS.....