DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos RAMON MANUEL SUAREZ y LEYMA TRINIDAD AVILA ROJAS, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha cinco (05) de Junio del 1992, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 38. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia del niño DIEGO MANUEL SUAREZ AVILA, la seguirá ejerciendo la madre. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre ciudadano RAMON MANUEL SUAREZ, antes identificado se compromete a entregar directamente a la madre o mediante depósitos bancarios de manera anticipada dentro de los cinco.....