Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:concluimos que en el caso de marras efectivamente nos hallamos ante el tipo penal de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Pedro Nolasco Albarrán, por ende así, se comparte, bajo la cualidad de consumado, y, no bajo la cualidad de frustrado, tal como lo alegó el Defensor Público Especializado. Y por ende así se resuelve. Segundo:calificar la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ello, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el artículo.....