PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta prevista en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no existir prohibición expresa de la Ley para admitir la acción propuesta o la existencia de causales que condicionen su admisión.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 357 del mencionado texto procesal la cuestión previa a que se contrae el ordinal 11º del artículo 346 eiusdem, por haberse declarado sin lugar tiene apelación en un sólo efecto.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado perdidosa.
CUARTO: Para el caso en que la presente desición quede firme, sin haberse interpuesto el recurso de apelación, la contesta.....