Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO OYE la apelación intentada por los ABGS. PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRÍGUEZ Y AMARILYS AMELIA OCHOA VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.465.952 y V-14.916.487, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.410 y 141.452, en su orden, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ELIDE ENRIQUE QUINTERO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.000.633, parte demandada en el presente juicio, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 891 de la Norma Civil Adjetiva, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009) y pub.....