El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA LUCIA PAREDES VILLARREAL y ABAD ALFREDO CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, comerciante y de oficios del hogar, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-6.700.912 y V-12.797.095, domiciliados el en el Sector Chiquiao de la Parroquia Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y ella en el Sector Agua Blanca de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, relacionado con la Obligación de Manutención y Bonos a favor del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad.