declara: DISUELTO el vínculo matrimonial que unió a los ciudadanos ALBERTO EDUVIGIS ALMEIDA FLORES y SARA MARINA MANTILLA, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, en fecha 23/11/1995, tal como consta en Acta de matrimonio signada con el N° 103, con fundamento en el divorcio como Solución, acogiendo el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por haber quedado demostrada la ruptura del vínculo conyugal. Se declara SIN LUGAR las causales invocadas por la parte actora reconvenida referidas al Adulterio y los Excesos, Sevicia e Injuria graves que hagan imposible la vida en común, contenidas en los ordinales 1° y 3° del artículo 185 del Código Civil. Se declara SIN LUGAR la causal invocada por la parte demandada reconviniente referida al Abandono Voluntario contenidas en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil vigente