Es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, La Constitución y sus Leyes y por los razonamientos anteriormente hechos declara INADMISIBLE la presente demanda, por cuanto no se indico el domicilio de la parte demandada, en consecuencia se da por terminado el juicio, de conformidad con el ordinal 2º del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCG/Acen/ap