DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el ciudadano JAN HAROLD PEÑA, debidamente asistido por el abogado PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS, sobre: Una casa para habitación y el lote de terreno sobre el cual está construida, la cual tiene las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, un (01) corredor, una (01) cocina-comedor, con paredes de bloques, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal, techo de zinc y paredes de tejalit con los servicios públicos aptos para habitabilidad con sus respectivos terrenos, ubicado en el sitio denominado Pan de Azúcar, parroquia Montalbán del municipio Campo Elías del estado Mérida, cuyos linder.....