PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y se decreta la aprehensión en situación de flagrancia del adolescente CARLOS JAVIER SANCHEZ MORET, previamente identificado; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se admite la precalificación Jurídica imputada por el representante del Ministerio Publico en cuanto al adolescente CARLOS JAVIER SANCHEZ MORET, considerando esta juzgadora que los hechos narrados encuadran en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416, concatenado con el artículo 425 del Código Penal Venezolano.
TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artíc.....