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DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas el Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: Primero: Absuelve a los ciudadanos KERBIN JOSÉ PADRÓN ALVIZU y RAFAEL ANTONIO GUERRERO (ya identificados) respecto al delito de uso de adolescente para delinquir; Segundo: Condena a los ciudadanos KERBIN JOSÉ PADRÓN ALVIZU y RAFAEL ANTONIO GUERRERO (ya identificados) a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, como autores voluntarios y penalmente responsables del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de PEDRO EDUARDO ARAQUE DÍAZ, contemplado en el artículo 458 del Código Penal; Tercero: Impone a los ciudadanos KERBIN JOSÉ PADRÓN ALVIZU y RAFAEL ANTONIO GUERRERO (ya identificados) cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, prevista en el artículo 16 del Código Penal. No se impone la sujeción a la vigilanci.....