El Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha dación de pago, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa, da por terminado el juicio y ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO R. PEÑALOZA RIVAS