PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes en los términos y condiciones indicados ut supra, en efecto se otorga e imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Advirtiendo, que en caso de incumplir el demandado con el pago del monto acordado en la fecha pactada, se generará mora e indexación y procederá lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente por auto separado, una vez que conste en autos el cumplimiento del pago convenido.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.