Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano hecha por los ciudadanos ANA KARINA TEBENIN MANRRIQUE Y BERNABE PEÑA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.900.089 y V-17.895.538, la primera con domicilio procesal en el Barrio El Carmen, calle 2, casa 16-86, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles; asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MANJAIRE BAUTISTA PINZON, de nacionalidad venezol.....