El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: de conformidad con el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicho convenimiento; Por otro lado de la revisión de la actas procesales se evidencia que la medida fue decretada en fecha 16 de noviembre de 2020 (folios 163 al 169), y ratificada y ampliada en fecha 15 de noviembre de 2021 (folios 197 al 204), por un lapso de 24 meses, en tal sentido, no habiendo transcurrido el lapso establecido en la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2021 (folios 197 al 204), continúa vigente la medida, el Tribunal así lo hace constar.