Por todo lo antes expuesto este tribunal en funciones de juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera procedente a los fines de garantizar una justicia idónea, transparente y equitativa, y el debido proceso, al no haberse cumplido en el presente caso con todos los actos y trámites propios del procedimiento ordinario, remitir las presentes actuaciones al tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial a los fines de que se realicen los pronunciamientos a que haya lugar. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26, 49 de nuestra Carta Magna y 1, 327, 328, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza de Juicio N° 1,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,