En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes HEIDE DEL CARMEN PEÑA DE UZCATEGUI Y ANTONIO JOSE UZCATEGUI QUINTERO, sobre la HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y BONOS ESPECIALES, a favor de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), de nueve (9) y dos (2) años de edad, respectivamente, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.