DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: EUGENIO MOLINA MOLINA y LOURDES DUGARTE DUGARTE, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha veintiuno de enero de mil novecientos noventa y tres (21-01-1993), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 01. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre los hijos, los adolescentes: OMITIR NOMBRES y los niños: OMITIR NOMBRES, la ejercerán ambos padres en forma conjunta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre los referidos hijos, la ejercerá la progenitora ciudadana LOURDES DUGARTE DUGA.....