Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 452 ordinal 2°, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada LISSET RUIZ PEÑA, Defensora Pública Penal N° 01, a favor del co-acusado LUIS OSWALDO ALONSO RODRÍGUEZ, contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que le CONDENÓ a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar ajustada a derecho, la decisión recurrida.