ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de sobreseimiento solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, y de lo cual se adhirió la defensa, debido a los hechos ocurridos y las circunstancias antes señaladas, en la causa seguida a los imputados, JEAN CARLOS AVENDAÑO MORA Y DEIVIS YOEL VIVAS SALAS, antes identificados, por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JERONIMO QUINTERO VELAZQUEZ, por los hechos OCURRIDOS EN FECHA 30-12-07, (...)anteriormente señalados tal como consta en la decisión de fecha 01-01-208, cursante a los folios 34 al 36, ambos inclusive, en la oportunidad que les fue acordada la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en medid.....