Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. En consecuencia, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la ultima de las notificaciones comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. No hay condena en costas.- Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Ejido, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-------------