éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declara INADMISIBLE la solicitud hecha por la ciudadana ROSA ALICIA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.451.425, domiciliada en el sector El Moral, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio JOSE MAXIMIANO RAMÍREZ ANGULO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.038.674, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 20.179, y exhorta a la solicitante a dirigirse a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, Coordinación Regional Mérida a realizar cualquier trámite legal relacionado con el referido inmueble y ASÍ SE DECIDE. En la ciudad de Ejido, a los catorce (14) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.