Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la intervención de los terceros interesados interpuesta por los ciudadanos MARIEL KARLINA LUGO SALAZAR y CLAUDIO JOSE QUINTERO CHACON en el presente juicio de Prescripción Adquisitiva.