Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, de conformidad con los artículos 734 y 740 del Código de Procedimiento Civil, luego de la averiguación sumaria considera que resultan datos suficientes de la demencia imputada de la ciudadana RAIZA AYARITH BENÍTEZ VARELA, por tanto, ORDENA seguir formalmente el proceso por los trámites del procedimiento ordinario en la etapa probatoria.