L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE RUBEN GUTIERREZ BALZA y CARMEN BEATRIZ ZAMBRANO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, cónyuges entre sí, titulares de cedulas de identidad Nros V-8.047.210 y V-10.710.084 de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 197, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 02 de Octubre de 1.996.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respe.....