Entonces, quien suscribe es del criterio que la forma correcta de tramitar el presente Reconocimiento es a través de las reglas del artículo 450 de la norma civil adjetiva, que nos expresa en forma lacónica que el reconocimiento de instrumento privado debe ser intentado mediante una demanda principal, contentiva de la pretensión de reconocimiento y debe hacerlo por el procedimiento ordinario y cumpliendo todas las fases del proceso tal y como están establecidas en la ley, para no menoscabar el principio de la legalidad de las normas procesales conformadas por el lugar, modo, tiempo, en que deben desarrollarse los referidos actos procesales; más sin embargo tampoco se cumplió con los requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo que imposibilita su admisión como demanda principal.
Corolario de lo anterior, el reconocimiento de documento privado de contrato de Arrendamiento celebrado de manera privada no es procedente, es decir, no pued.....