... QUINTO: Promueve la prueba de exhibición de documentos, solicitando se aperciba a la parte arrendadora – demandante a que exhiba el recibo de pago de los meses anteriores al supuesto incumplimiento del canon de arrendamiento, único medio probatorio para demostrar el cumplimiento o no del pago. En atención a la referida prueba, esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones: El artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, señala:
"La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. (...)".
Ahora bien, siendo que la parte promovente no aporta un medio de prueba que haga presumir que.....