es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la apertura del PROCEDIMIENTO INCIDENTAL SUPLETORIO previsto en el artículo 607 de la Norma Civil Adjetiva a los efectos de constatar la certeza del hecho referido a la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; en consecuencia, se ordena al ciudadano CARLOS JOSÉ NOGUERA CAZORLA, ya identificado, a que formule lo que considere pertinente en relación al hecho señalado por su cónyuge la ciudadana CARMEN MILAGROS BRACHO GUTIÉRREZ, ya identificada, asistida por la ABG. ZULMA MARÍA CARRERO DE ARAQUE, al PRIMER (1°) DÍA DE DESPACHO siguiente a la presente decisión, con el bien entendido que hágalo o no se abrirá ope legis una articulación probatoria de OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO, a l.....