DECISIÓN:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de la causante ADA CHIQUINQUIRA RONDON DE ZAMBRANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.034.399, a los ciudadanos HUMBERTO ZAMBRANO ROMAN, JUANA RONDON Y ROMAN ALEXANDER ZAMBRANO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 331.820, V.- 8.018.286 y V.- 12.352.322, respectivamente, con el carácter de conyugue el primero y de hijos los demás. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales.....