DECISIÓN
En Merito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por el abogado en ejercicio Pedro David López Chirinos, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.704.550, con Inpreabogado No 70.195 de este domicilio y hábil en su carácter de Apoderado de la empresa BILLARES LA CONCORDIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 09 de Agosto de 1991, bajo el Nº.52, Tomo A-3, Tercer Trimestre, como consta en la sustitución de poder autenticado por ante la Notaria Primera de Mérida en fecha 07 de febrero del año 2013, inserto bajo el Nº 28, tomo 13 de los libros de autentic.....