DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,Conforme a lo establecido en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA, en la presente causa seguida contra el penado ENGRID JOSE CORDOBA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.954.681, Residenciado en Caño Amarillo, sector las Rurales Viejas, casa S/N, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVA.....