PRIMERO: Se declara de oficio LA PERENCION BREVE, en la presente causa de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana LIGIA ENCARNACION ROJAS, debidamente asistida por la abogada REINA JANETH PEÑA DUGARTE, en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ COLLES ZERPA, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del CPC.
SEGUNDO: Notifíquese a la actora y a la parte demandada de la presente decisión todo conforme a lo establecido en el artículo 251 del CPC, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que consideren pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos la última de las notificaciones.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se ordenará el archivo del presente expediente.
CUARTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 283 del CPC, no hay condenatoria en costas.
QUINTO: Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal de la página web del T.....