Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 21 de marzo de dos mil seis, en el cuaderno de medidas, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio. En consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se suspende la medida de embargo decretada, se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. RORAIMA MÉNDEZ DE MAGGIORANI.-
EL SECRETARIO
Abg. JESÚS ALBERTO MONSALVE.