ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JOSE ALBERTO RAMIREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.555.182 (no consta en autos su dirección), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA FLOR PARRA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.243.673, domiciliada en el Sector la Pedregosa, Urbanización San Alberto, Calle los Chaguaramos, casa N° A9, El Vigía Estado Mérida,, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° d.....