Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 87 y 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, RATIFICA E IMPONE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 ejusdem y en consecuencia le impone al investigado CIRO ALFONSO PEREZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 24.854.702, natural de Pelaya César, Colombia, nacido en fecha 03-02-1975, de 32 años de edad, soltero, obrero, estudió hasta el primer grado de educación básica, hijo de Angelina Quintero (v) y de Fermín Pérez (v), domiciliado en el Caserío Ranchería, vía Crucero, casa s/n, cerca de la Escuela de Ranchería Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida (TLF. 0412-7992086), las siguientes medi.....