DISPOSITIVA
Expuestos a las partes los fundamentos de hechos y de derecho de la decisión, en virtud de la admisión de los hechos, que en forma libre hiciese el adolescente acusados de auto; este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO LEVE, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y HURTO SIMPLE, EN GRADO DE TENTATIVA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos en los artículos 456, 277, 451 y 80 y 473 del Código Penaly le impone la sanciones establecidas en el artículo 620 literal "c" y "d" de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, consistente en la medida de Libertad Asistida por el lapso de (2) dos años y Servicio comunitario, por el termino de seis (6) meses.
El sentenciado queda exento del pago de costas.
Se ordena el decomiso del arma de fuego y su remisión al DARFA.
Se declara el cese de la medidas cau.....