PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DE OFICIO la incompetencia de este Tribunal por el territorio, en virtud de tratarse de un juicio de procedimiento por intimación, de conformidad con el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto solo podrán conocer de estas demandas el Juez del domicilio del deudor, lo que constituye una competencia especialísima y declara competente para conocer del presente juicio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; con el bien entendido que la presente decisión quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de CINCO DÍAS DE DESPACHO sigui.....