El Tribunal dictó decisión interlocutoria y declaró SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por los abogados JOSE PUCCINI GUILLÉN y ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, en su carácter de apoderados judiciales de los demandados de autos, LUIS ALIPIO BLANCO BUSTAMANTE, GRACIELA BLANCO BUSTAMANTE y ALIDA ROSA BLANCO CUEVAS, por cuanto la parte demandante pretende es la nulidad del acto más no el cumplimiento de una obligación. Asimismo, declaró CON LUGAR la cuestión previa por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78, contemplada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por los abogados JOSE PUCCINI GUILLÉN y ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, en escrito de fecha 77 al 82. Así mismo, ordenó a la parte demandante, ciudadanas BLANCA ROSA BLANCO CONTRERAS y LUCILA BLANCO SOTO, proceda a subsanar los def.....