DISPOSITIVA: El Juzgado en cumplimiento al embargo ejecutivo ordenado por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, se traslado y constituyó en el inmueble indicado por la parte actora, y practico medida de embargo ejecutivo sobre los bienes señalados por la parte actora, posteriormente las partes realizaron transacción. CONCLUISIÓN: La referida comisión es devuelta cumplida.