e declara FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para el conocimiento, en segundo grado, de la presente causa, razón por la cual NO ACEPTA la declinatoria de competencia que le fue deferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,