De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código adjetivo penal CONDENA al acusado ciudadano: JOSE DANIEL AVENDAÑO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.198.973, nacido en fecha 08/01/1991, de 20 años de edad, hijo Alba Rosa Sánchez Duran (v) y José Alberto Avendaño (v), domicilio sector calle principal, Mesa Seca, casa Nº 78, cerca de la bodega El Terminal, teléfono 0426-7769603, Ejido estado Mérida, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo establecido en el artículo 163.7 eiusdem, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, siendo aplicables además las penas accesorias, ordenadas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir: La Inhabilitación política mientras dure la pena