Primero: Con lugar la Falta de Cualidad del Querellado José Alexis Rodríguez Márquez, en virtud, que se evidenció de las pruebas analizadas en la presente sentencia que el Querellado, no se encontraba en el lugar donde ocurrió el despojo el día 28 de enero del 2006.
Segundo: Sin Lugar la Querella Interdictal de Despojo, accionada por el ciudadano Pedro Abel Lobo y continuada por sus herederos Pedro Hernán Wilfrido Abel, Rubén Darío, Jorge Luis, Marilin Del Carmen, María Eugenia, Massiel del Valle, María Yudiht (Lobo Manrique) Zulay del Carmen, Jesús Faraday y Marisalia (lobo Rojas), Saray Trinidad y Pedro José (Lobo Chacon) en contra del ciudadano José Alexis Rodríguez Márquez, respecto al inmueble objeto del litigio.