se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de mayo de 2016, por los ciudadanos MILAGRO YSABEL ANGULO ALDANA y DANIEL ALBERTO FUENTES REINOZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil