El Tribunal dictó sentencia declarando: Primero: Se declara Inadmisible el JUSTO TITULO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA MORENO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.685.272, domiciliada en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, sobre unas bienhechurías y mejoras fomentadas sobre un lote de terreno sitio conocido como sector La Vega de Prado Verde, Carretera principal vía El Valle, casa parcela N° 5, parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Segundo: Hágase entrega de las presentes actuaciones en original al solicitante, previa certificación de la totalidad de las actas que la conforman.